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  • Foto del escritorSahida Calatayud

Delito de maltrato animal


El delito del maltrato animal es una lacra que persiste en España, con cifras cada vez más preocupantes.


El Código Penal de 1995, recogía en su art. 632 el maltrato animal como una mera falta, castigado con pena de multa. Esta visión fue evolucionando hasta que en 2003 dichos actos pasaron de ser faltas a convertirse en delito.


Actualmente, el delito de maltrato animal, se encuentra encuadrado en el Código Penal, en la última reforma del año 2015 en el Capítulo relativo a “Los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, con mayores cambios en cuanto extensión y penas.


El tipo básico del delito queda recogido en el apartado primero del articulo 337 del Codigo Penal:

1.“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:  

– un animal doméstico o amansado

– un animal de los que habitualmente están domesticados

– un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

cualquier animal que no viva en estado salvaje.


De esta redacción podemos observar que se amplia notablemente la extensión del delito, antes centrado únicamente en animales domésticos o amansados, dejando únicamente fuera de su alcance los animales que viven en estado salvaje.


Podemos decir que se trata de un delito de resultado material (maltrato), que puede cometerse bien sea mediante una acción (por ejemplo, golpearlo) o una omisión,(por ejemplo, no alimentarlo) sobre un animal produciéndole un sufrimiento considerable, causando un perjuicio grave de su salud.


Respecto de la pena impuesta podemos observar otro gran cambio, ya que junto con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio, se añade un nuevo supuesto de inhabilitación para la tenencia de animales.


Así pues en el apartado segundo del articulo 337 CP encontramos la regulación de la pena impuesta en caso de utilización de objetos, ensañamiento o en presencia de menores.


2. "Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad ".


En caso de MUERTE DEL ANIMAL, el articulo 337.3 CP recoge que "se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.


CONCLUSIONES:

A pesar de la gran evolución que ha sufrido el delito de maltrato animal a lo largo de estos años, consideramos que su regulación sigue siendo escasa e insuficiente, en tanto en cuanto, creemos necesario el establecimiento de una pena de prisión de hasta 3 años en los casos mas graves, como se viene haciendo en países como Alemania o Suiza entre otros, para que los autores de estos hechos delictivos cumplan la condena en la cárcel


Cada día hay más Jueces y Tribunales que toman conciencia del tremendo sufrimiento al que se encuentran sometidos algunos animales, gracias a la repulsa social que día a ida se va compartiendo tanto en la calle como en redes sociales, un gran aliado para difundir estos casos y conseguir que se persigan con mayor rapidez.


Por todo ello, desde este despacho nos sentimos tremendamente involucrados en estos asuntos, colaborando en todo lo necesario con distintas asociaciones de protección de animales, que día a día consiguen que miles de animales en situación de riesgo puedan tener una vida mejor.


Dicho esto, si eres testigo de un maltrato animal, no te quedes callado, seguramente con una persona no lo harías, los animales también tienen derechos, defendamoslos juntos.


Sahida Calatayud El khattab en colaboración con Marta Benavent LLoret y la asociación de protección de animales Una huella en el corazón.

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