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  • Foto del escritorSahida Calatayud

PROCEDIMIENTO DE ARRAIGO


El procedimiento que debe seguirse para obtener la residencia por arraigo social, laboral o familiar está previsto en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería.

¿Quién solicita el arraigo social, laboral o familiar?


Con base en el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería es el propio extranjero que quiere regularizar su situación quien debe solicitar el arraigo personalmente, “salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal”.


¿Dónde puede solicitarse?


El arraigo social, laboral o familiar debe solicitarse ante la Oficina de Extranjeria de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.


Documentación necesaria


Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero.

a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original;


b) Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones para poder solicitar el arraigo social, laboral y familiar (certificado de empadronamiento para demostrar el tiempo, resolución judicial para acreditar la existencia y duración de la relación laboral, certificado de nacimiento para demostrar que se es padre o madre de un menor español, entre otros, dependiendo del tipo de arraigo solicitado).


c) Cuando el interesado fuera mayor de edad penal, aportará certificado de antecedentes penales o documento equivalente emitido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada a España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.


d) En el caso de arraigo social, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, salvo que se trate de una solicitud de arraigo social con exención de contrato de trabajo, supuesto en donde deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o el cumplimiento de los requisitos previstos para llevar a cabo una actividad por cuenta propia.


e) También cuando se trata de una solicitud de arraigo social, tendrá que presentarse documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o el correspondiente informe de arraigo social.


Duración


Tanto la autorización inicial de residencia por arraigo social, laboral y familiar como sus prórrogas tendrán una vigencia de 1 año.


Prórroga


El plazo para solicitar la prórroga es durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los 90 días naturales siguientes al vencimiento de la referida autorización. No obstante, si se presenta la solicitud en el segundo plazo podrá incoarse un procedimiento sancionatorio por la infracción cometida (Art. 130.5 Reglamento de Extranjería).


Según lo establecido en el artículo 52.b) de la Ley de Extranjería, “el retraso, hasta 3 meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez que hayan caducado” es considerado una infracción leve, la cual puede ser sancionada con multa de hasta 500 euros (Art. 55.1.a) Reglamento de Extranjería).


En ambos casos, es decir, bien sea dentro de los 60 días previos o los 90 días posteriores, la autorización previa se prorrogará hasta la resolución del procedimiento (Art. 130.5 Reglamento de Extranjería).




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