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Foto del escritorSahida Calatayud

Actividades esenciales VS permiso retribuido recuperable.

Se confirmó anoche, domingo 29 de marzo que el Gobierno paralizará la ACTIVIDAD ECONOMICA NO ESENCIAL.


Durante este período de paralización, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien , continuarán percibiendo su salario por la totalidad de la jornada habitual.


En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación

conjunta.


Esta medida que entra en vigor desde hoy, lunes 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril supondrá un "PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE", lo que significa que trabajador y empresario deberán negociar el método de DEVOLUCIÓN de las horas de trabajo no prestadas pero si cobradas, disponiéndose un plazo máximo para dicha negociación de siete días y un plazo de devolución hasta el 31 de diciembre de 2020, garantizándose siempre los descansos necesarios diarios y semanal y siendo compatibles con la conciliación familiar y laboral.


En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se permitirá la misma durante el día de hoy, aplicándose una moratoria de 24 h.


En caso de discrepancias para la recuperación siempre es posible acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en los sistemas autónomos de solución de conflictos.



Así mismo, este permiso tampoco resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un ERTE ni a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de TELETRABAJO.


TAMPOCO SE APLICA ESTE DECRETO A LOS AUTÓNOMOS.

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