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  • Foto del escritorSahida Calatayud

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS FIJADAS EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO

Actualizado: 16 nov 2018


Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarlos.


Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 C.C, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 LEC, todo medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.


Para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:


1.- Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o divorcio o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.


2.- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.


3.- Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.


4.- Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.


5.- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.


¿Cuáles son las modificaciones de medidas más comunes?


  1. Cambio del sistema de guarda y custodia, por ejemplo pasar de un sistema de guarda y custodia compartida a un sistema de guarda y custodia a favor de uno de los progenitores con establecimiento de régimen de visitas.

  2. Modificación de la pensión de alimentos, ya sea para solicitar una disminución o un aumento de la pensión alimenticia de los hijos, o incluso su extinción.

  3. Modificación del régimen de visitas del progenitor no custodio.

  4. Privación de la patria potestad de los hijos o recuperación de la misma.

¿Cómo es el procedimiento de modificación de medidas?


Para instar un procedimiento de modificación de medidas es preceptiva la intervención de abogado y procurador, siendo competente para conocer la demanda el mismo Juzgado que dictó la sentencia que se pretende modificar. Al igual que en los procesos de divorcio, separación o guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutua acuerdo o contencioso.


  • Si la modificación de medidas se realiza por el procedimiento de mutua acuerdo, el proceso es más rápido y sencillo, pues junto a la demanda deberá  aportarse un nuevo convenio regulador, el cual previa ratificación por las partes y visto bueno por el Ministerio Fiscal, será homologado judicialmente.  En este procedimiento las partes pueden estar representadas por un único abogado y procurador.


  • En cambio, si la modificación de medidas debe tramitarse por la vía contenciosa, el procedimiento es más lento, más complicado y hay más conflictividad entre las partes, cobrando especial importancia la prueba. En este supuesto sí que es necesario ir a juicio y cada uno de las partes deberá estar representado por un abogado y procurador distinto. Tras el juicio será el Juez quien decidirá si procede  o no la modificación solicitada.

También debemos indicar que es posible transformar un proceso contencioso en un mutuo acuerdo si las partes tras la presentación de la demanda llegasen a un acuerdo sobre la modificación de las medidas.




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