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Foto del escritorSahida Calatayud

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. PERSPECTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO.


En este articulo analizaremos la transcendencia de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha de 26 de septiembre de 2017.


En primer lugar analizaremos los requisitos básicos que se exigen por la legislación para el reconocimiento de una pensión de viudedad en casos de separación o divorcio.


Estos requisitos vienen recogidos en el articulo 220.1 de la Ley de Seguridad Social:


En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.


Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante.


En todo caso, y aquí es donde nos centraremos : "tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante:


- Sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento


- A través de la orden de protección dictada a su favor


- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género,


- Así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho


Dicho esto, queridas amigas, no todo esta perdido, ya que como bien sabemos todos, no podemos olvidar las dificultades que a veces encontramos para demostrar tal condición de victima por las circunstancias especiales que concurren en cada caso.


Ante este escenario de indefensión en el que a veces nos encontramos, el Tribunal Supremo entiende que la violencia de genero no siempre es física, sino que en ocasiones puede ser psíquica y es tan importante una como otra, por lo que deben considerarse como pruebas válidas tanto el testimonio de una persona como la denuncia por daños en el vehículo de la viuda, a pesar de que no se le llego a imponer ninguna sanción al agresor.


Así pues, la decisión del Supremo, refuerza la potestad de los tribunales para realizar una interpretación en sentido amplio y no restrictivo, con la finalidad principal de defender los intereses de la parte más débil, en este caso la viuda, frente a situaciones de violencia proferidas por el ex marido, fallecido.


La Sala de lo Social - Sección 5ª del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia nº 5255/2018, de 9 de octubre, (JUR 2018/317644), ha reconocido derecho a la pensión de viudedad a la cónyuge supérsite divorciada, por ser victima de violencia de genero, considerando que el panorama indiciario de violencia permanece aunque se haya dictado sentencia absolutoria en procedimiento penal y no exista una orden de protección, ya que concurren otros medios de prueba, tales como documentos e informes que acreditan el tratamiento psicológico que siguió la demandante en la Oficina de Atención a la Victima del Delito en Barcelona y en la asociación EXIL por el maltrato y abusos sufridos por parte de su marido en todo el matrimonio.


Si conoce a cualquier victima que se encuentra en esta situación, no dude en contactar con este despacho. Estaremos encantados de analizar las posibilidades de que se le conceda la pensión de viudedad en caso de encontrarse en una de las situaciones analizadas.


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