Hoy analizaremos las preguntas más frecuentes que tienen los trabajadores ante esta situación de alarma.
1.- ¿me pueden obligar la empresa a cogerme estos días de mis vacaciones?
NO.El articulo 38.2 del Estatuto de los trabajadores dice “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer y en todo caso, los trabajadores tienen derecho a saber dichas vacaciones con una antelación de 2 meses.
2.- ¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?
NO, salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras. (Artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.) Esto puede ocurrir si la empresa no dota de equipos de protección individual a sus empleados, o no toma las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio del coronavirus.
En estos casos también podría denunciar ante la inspección de trabajo dicha situación.
3.-¿Qué és un ERTE?
El ERTE, es un expediente de regulación TEMPORAL de empleo cuyo objetivo es Suspender las relacion laboral o reducir la jornada de trabajo con carácter temporal.
El ERTE No genera derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador, si bien el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a ser readmitidos en su puesto de trabajo.
4.- puedo cobrar el paro de un ERTE si solo he trabajado 6 meses? Como lo gestiono si el paro esta cerrado?
SI, podrás acceder a la prestación por desempleo aunque no tengas el periodo de cotización mínima. Además esta no te computará para prestaciones posteriores.
No tendrás que gestionar nada, la empresa lo realizara todo automáticamente.
5.- ¿Si estoy de baja me afecta el ERTE?
No, ya que estas protegido por la prestación de incapacidad,maternidad o paternidad que estas recibiendo.
6.-¿pueden despedirme por culpa del Covid-19?
No, no es justa causa, por lo que podrás impugnar dicho despido judicialmente.
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