El Gobierno ha aprobado este viernes en su Consejo de Ministros la prohibición del despido, siempre que este esté vinculado con causas derivadas por el coronavirus.
Las empresas también tendrán la obligación de prorrogar los contratos temporales que venzan durante la presente sanitaria.
Tras leer el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
COVID-19 debemos hacer especial incapié a estas dos.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e
interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Conclusión: Despedir se puede siempre, pero te saldrá mas caro cuando se aleguen las causas de fuerza mayor o del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, pero no en el resto de supuestos.
Se podrá seguir despidiendo por ineptitud sobrevenida (52.a), por falta de adaptación a innovaciones técnicas (52.b) y pérdida de subvenciones finalistas (art. 52.e) así como los despidos disciplinarios, que también podrán seguir produciéndose.
Así que, cuando todo esto pase, tendremos los SMAC y los juzgados,colapsados durante años, exigiendo indemnizaciones por improcedencias ya que me estoy viendo un aluvión de despidos amparándose
en alguna de las causas permitidas pero sin llegar a justificarla.
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